Contacto
Mercados

Día Internacional de los Pueblos Indígenas - Derechos de Autor de las Expresiones Indígenas y la Propiedad Intelectual Colectiva

Día Internacional de los Pueblos Indígenas - Derechos de Autor de las Expresiones Indígenas y la Propiedad Intelectual Colectiva
Linkedin Twitter Mail
09 Aug 23

El día de hoy, 9 de agosto, se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Por la importancia que representan, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió en diciembre de 1994 asignar este día para dicha celebración.

 

Los Pueblos Indígenas son custodios de un gran acervo de tradiciones, lenguas y expresiones culturales muy características de sus lugares de origen. Particularmente en México existen más de 11 millones de habitantes indígenas repartidos en más de 60 pueblos, quienes hablan más de 300 variedades lingüísticas y son amparados por el artículo 2 de nuestra Constitución, ya que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

 

Recientemente ha surgido el término “apropiación cultural” que está intrínsecamente relacionado con las expresiones culturales colectivas de los Pueblos Indígenas, ya que se entiende como aquella adopción o el uso de elementos de una cultura, por miembros de otra comunidad comúnmente sin entender o respetar su significado, e incluso sin el consentimiento de los miembros de esa cultura original, pudiendo percibirse como una actitud irrespetuosa o de explotación.

 

En México se le ha brindado atención a este problema actual, por lo que el 24 de enero de 2020 se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”), incluyendo el capítulo “De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales”, que en resumen protege la explotación de aquellas obras autorales derivadas de las culturas populares o expresiones de las culturas tradicionales, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas referidos en el artículo 2 de la Constitución.

 

El procedimiento previsto en la LFDA, se establece que como en cualquier obra autoral, se debe otorgar reconocimiento al autor original, además de la necesidad de obtener permiso por escrito de la comunidad o pueblo al que pertenezca cierta expresión cultural tradicional. Adicionalmente, se prevé que en caso de que exista duda de la comunidad o pueblo al que deba solicitarse autorización escrita, se podrá solicitar apoyo a la Secretaría de Cultura en acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

 

Incluso, la propia Secretaría de Cultura puede emitir una opinión técnica para autorizar la solicitud para poder utilizar una expresión cultural tradicional, siendo a su vez, parte del órgano colegiado que puede resolver controversias en esta materia.

 

Además, la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su Artículo 31, menciona lo siguiente:

 

  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
  2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.”

 

Dicha Declaración de la Asamblea General no es un instrumento normativo del derecho internacional; no obstante, sí es un documento que acredita el compromiso de algunos Estados miembros en llevar a cabo medidas internas (a nivel nacional) para implementar los principios de derecho que en ella se contienen. 

 

Es un motivo de orgullo contar con regulaciones legales que buscan dar visibilidad y proteger a las expresiones de los Pueblos y Culturas Indígenas, para evitar así que se diluyan sus valiosas tradiciones y artesanías que representan al final a un país rico en cultura y pluralidad.

 

En VAHG brindamos el servicio de Propiedad Intelectual relacionado con los derechos de autor y la asesoría necesaria para poder utilizar respetuosa y legalmente las expresiones autorales tradicionales de los Pueblos Indígenas de nuestro país. Para una asesoría puede contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual.

 

 

 Mariana González Sánchez | Socia

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext 222|mgonzalez@vahg.mx

Martín Arias Cuevas | Asociado

Propiedad Intelectual

+52 (33) 38171731 Ext. 236 | ariascuevas@vahg.mx

 

**La publicación de este documento no constituye una asesoría jurídica, contable o profesional de ningún tipo, ni pretende ser aplicable a casos particulares. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México.

 

 

 

 

 

Estamos listos para hacer equipo contigo

Permítenos brindarte una atención personal CONTÁCTANOS
Notaria Pública No. 9 +52 (33) 3630 0906
Juan Ruiz Alarcón 320, Col. Arcos Sur,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P.44110
GDL
Oficinas Corporativas
y Correduría No. 9
+ 52 (33) 3817 1731
Andares Corporativo Paseo
Blvd. Puerta de Hierro No. 5153,
Piso 8, Plaza Andares,
Col. Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, C.P. 45116
CDMX
Oficinas en Ciudad de México + 52 (55) 3300 5801 + 52 (55) 3300 5999
Av. Presidente Masaryk 111 – 1er Piso,
Col. Chapultepec Morales,
Ciudad de México, México C.P.11560
2024 VAHG. Todos los derechos reservados